DECRETO 3390 DEL
AÑO 2004
En Diciembre del año
2004 El Poder Ejecutivo Nacional aprobó en Gaceta Oficial N. 38095 de
la República Bolivariana de Venezuela el Decreto 3.390, mediante el
cual se dispone que la Administración Pública Nacional (APN) empleará
prioritariamente Software Libre (SL) desarrollado con Estándares
Abiertos, en sus Sistemas, Proyectos y Servicios Informáticos.
DECRETO 3390
Publicado en la Gaceta
oficial Nº 38.095 de fecha 28/ 12/ 2004 Decreto N° 3.390 Fecha: 23 de diciembre
de 2004
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-----De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 110 y 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública y, 2º, 19 y 22 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de
Ciencia,Tecnología e Innovación, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es
prioridad del Estado incentivar y fomentar la producción de bienes y servicios
para satisfacer las necesidades de la población, CONSIDERANDO Que el uso del
Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos fortalecerá la industria
del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades.
CONSIDERANDO
-----Que la reducción
de la brecha social y tecnológica en el menor tiempo y costo posibles, con
calidad de servicio, se facilita con el uso de Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos.
CONSIDERANDO
-----Que la adopción
del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la Administración
Pública y en los servicios públicos facilitará la interoperabilidad de los
sistemas de información del Estado, contribuyendo a dar respuestas rápidas y
oportunas a los ciudadanos, mejorando la gobernabilidad.
CONSIDERANDO
-----Que el Software
Libre desarrollado con Estándares Abiertos, permite mayor participación de los
usuarios en el mantenimiento de los niveles de seguridad e interoperatividad.
Artículo1. La Administración Pública Nacional
empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
en sus sistemas,proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de
migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos.
Artículo 2.A los efectos del presente Decreto se entenderá
por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos:
Especificaciones técnicas,publicadas y controladas por alguna organización que
se encarga de su desarrollo,las cuales han sido aceptadas por la industria,
estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un
software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o
flexibilidad.Software Propietario: Programa de computación cuya licencia establece
restricciones de uso, redistribución o modificación por parte de los usuarios,
o requiere de autorización expresa del Licenciador.Distribución Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: Un paquete de
programas y aplicaciones de Informática elaborado utilizando Software Libre con
Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos
usuarios.
Artículo3. En los casos que no se puedan desarrollar
o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos
y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el
Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de
soluciones bajo los normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
Artículo4. El Ministerio de Ciencia y Tecnología,
adelantará los programas de capacitación de los funcionarios públicos, en eluso
del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, haciendo especial
énfasis en los responsables de las áreas de tecnologías de información y
comunicación, para lo cual establecerá con los demás órganos y entes de la
Administración Pública Nacional los mecanismos que se requieran.
Artículo 5. El Ejecutivo Nacional fomentará la
investigación y desarrollo de software bajo modelo Software Libre desarrollado
con Estándares Abiertos, procurando incentivos especiales para desarrolladores.
Artículo 6. El Ejecutivo Nacional fortalecerá el
desarrollo de la industria nacional del software, mediante el establecimiento
de una red de formación, de servicios especializados en Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos y desarrolladores.
Artículo 7. El Ministerio de Ciencia y Tecnología
será responsable de proveer la Distribución Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos para el Estado Venezolano, para lo cual implementará
losmecanismos que se requieran.
Artículo 8. El Ejecutivo Nacional promoverá el uso
generalizado del Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos en la
sociedad, para lo cual desarrollará mecanismos orientados a capacitare instruir
a los usuarios en la utilización del Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos.
Artículo 9. El Ejecutivo Nacional promoverá la
cooperación internacional en materia de Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, con especial énfasis en la cooperación regional a través
del MERCOSUR, CAN, CARICOM y la cooperación SUR-SUR.
Artículo 10. El Ministerio de Educación y Deportes, en
coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las
políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
en los programas de educación básica y diversificada.
Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa(90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo 11. En un plazo no mayor de noventa(90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá presentar ante la Presidencia de la República, los planes y programas que servirán de plataforma para la ejecución progresiva del presente Decreto.
Artículo 12. Cada Ministro en coordinación con la Ministra
de Ciencia yTecnología, en un plazo no mayor de noventa (90)días continuos,
contados a partir de la aprobación por parte de la Presidencia de la República
de los planes y programas referidos en elartículo anterior, publicará en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela su respectivo plan de
implantación progresiva del Software Libre desarrollado con Estándares
Abiertos, acogiéndose a los lineamientos contenidos en aquellos, incluyendo
estudios de financiamiento e incentivos fiscales a quienes desarrollen Software
Libre con Estándares Abiertos destinados a la aplicación de los objetivos
previstos en el presente Decreto. Igualmente, las máximas autoridades de sus
entes adscritos publicaran a través del Ministerio de adscripción sus
respectivos planes. Los planes de implantación progresiva del Software Libre
desarrollado con Estándares Abiertos de los distintos órganos y entes de la
Administración Pública Nacional, deberán ejecutarse en un plazo nomayor de veinticuatro
(24) meses, dependiendo de las características propias de sus sistemas de
información. Los Ministros mediante Resolución y las máximas autoridades de los
entes que le estén adscritos a través de sus respectivos actos, determinarán
las fases deejecución del referido Plan, así como las razones de índole técnico
que imposibiliten la implantación progresiva del Software Libre en los casos
excepcionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 delpresente
Decreto.
Artículo 13. El Ministerio de Ciencia yTecnología
establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente
Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del
país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los
sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.
Artículo 14. Todos los Ministros quedan encargados de
la ejecución del presente Decreto, bajo la coordinación de la Ministra de
Ciencia yTecnología.
Dado en Caracas, a los
días del mes de de dos mil cuatro. Año 194° de la Independencia y 145° de la
Federación. (L.S) HUGOCHAVEZ FRIAS Refrendado: El Vicepresidente de la
República (L.S)JOSÉ VICENTE RANGELTodos los Ministros.

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